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VeriFactu y factura electrónica en tu academia

Si vendes formación, el 5 de octubre de 2026 trajo dos noticias que se confunden. El Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar VeriFactu hasta octubre de 2028, y el BOE publicó la orden que abre la cuenta atrás de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Son obligaciones diferentes, con calendarios propios, y en una academia afectan de forma distinta a los cursos exentos de IVA, a los que llevan IVA y a la formación que facturas a empresas.

¿Es obligatorio VeriFactu en 2027?

Hoy, sí. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, exige tener el programa de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades. El resto, autónomos incluidos, debe tenerlo antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció en una nota informativa que prevé llevar esas obligaciones «hasta octubre de 2028». Ese cambio aún no está en el BOE, donde el RD 1007/2023 no se ha modificado desde el 3 de diciembre de 2025.

Qué ha pasado: la nota de Hacienda

La nota se titula «Previsión de modificación de los plazos…». Busca que VeriFactu coincida con la factura electrónica obligatoria de quien no supera los 8 millones de euros y no fija día. Una vez aprobada esa alineación, Hacienda abordará cambios en el ámbito de aplicación y en algunos aspectos técnicos, y mantendrá las garantías de integridad, conservación y trazabilidad en términos «sustancialmente equivalentes».

Qué falta para que el aplazamiento sea firme

Basta un real decreto publicado en el BOE que cambie esa disposición final cuarta, como el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que aplazó a 2026 la fecha inicial del 1 de julio de 2025. El segundo aplazamiento llegó con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, pero su disposición final segunda mantiene el rango de reglamento del RD 1007/2023, así que otro real decreto puede volver a cambiarlo. El anunciado sería el tercero.

VeriFactu para autónomos y academias

Son dos obligaciones que se suman. VeriFactu afecta al programa con el que emites tus facturas, vayan a empresas o a alumnos particulares. La factura electrónica obligatoria afecta solo a las que emites a empresarios y profesionales establecidos en España, por ejemplo un curso que facturas a una empresa (artículo 3.1 del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo).

Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria (AEAT), actualizadas a 21 de julio de 2026, al expedir cada factura el programa genera «un resumen de la factura», llamado registro de facturación. En la modalidad VERI*FACTU lo envía a la AEAT en ese momento, sin necesidad de firmarlo (artículo 16 del RD 1007/2023); en la NO VERI*FACTU lo guarda en tu sistema con firma electrónica, un registro de eventos y otras medidas. Quedan fuera quien factura todo a mano, quien está en el SII, quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y quien tiene una resolución de no aplicación.

Cursos exentos de IVA vendidos a alumnos particulares

Si tus cursos están exentos de IVA por el artículo 20.Uno.9.º o 10.º de la Ley 37/1992, del IVA, y los vendes a particulares, el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) no te obliga a emitir factura. Su artículo 3.1.a no incluye esos números entre las exenciones que sí la exigen. Sin obligación de factura, VeriFactu no se aplica a esas ventas, según las preguntas de la AEAT sobre el ámbito de aplicación.

Pero toda factura que emitas con un programa entra en VeriFactu. Incluye la que estás obligado a emitir porque un alumno te la pide para ejercer un derecho fiscal o porque el cliente es empresa, profesional o persona jurídica (artículo 2.2 del Reglamento). Y también la que emites por tu cuenta, como las que generan de forma automática tu tienda online o la plataforma de tu academia con cada cobro.

Cursos con IVA vendidos a alumnos particulares

Si tus cursos llevan IVA, con carácter general tienes que emitir factura o factura simplificada por cada venta (artículos 2 y 4 del Reglamento de facturación). Si la emites con un programa, ese sistema tiene que estar adaptado a VeriFactu en tu fecha, también si es una tienda online: la AEAT las incluye expresamente. La factura electrónica no entra en estas ventas, porque tu cliente no es empresario.

Formación que facturas a empresas o profesionales

Si el cliente es una empresa o un profesional que compra para su actividad, la factura es obligatoria siempre, aunque el curso esté exento de IVA (artículo 2.2.a del Reglamento de facturación). Es el caso de la formación que una empresa bonifica por FUNDAE o de un programa para una clínica o un despacho. Esa factura entra en VeriFactu si la emites con un programa y, en tu fecha, tendrá que ser además electrónica. Las facturas simplificadas no tienen que serlo, salvo las cualificadas, que incluyen el NIF y el domicilio del cliente (artículo 4.1 del RD 238/2026).

Qué cambia y cuándo, según tu forma jurídica

El calendario general queda así:

ObligaciónAcademia en sociedadAutónomo
VeriFactu, según el BOEAntes del 1 de enero de 2027Antes del 1 de julio de 2027
VeriFactu, si se aprueba lo anunciadoOctubre de 2028Octubre de 2028
Emitir, enviar y recibir factura electrónica6 de octubre de 20286 de octubre de 2028
Informar del estado de las facturas que recibes6 de octubre de 20286 de octubre de 2029

Las fechas de la factura electrónica salen de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el día 6. Los plazos del RD 238/2026 se cuentan desde esa fecha, no desde la firma, y son de 24 meses en general. Solo quien tuvo un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros en el año natural anterior (artículo 121 de la Ley del IVA) empieza antes, el 6 de octubre de 2027; con 8 millones justos, te toca 2028. La AEAT lo resume en su aviso del 7 de octubre de 2026.

Informar del estado es comunicar si rechazas una factura que te llega, cuándo vence su pago y cuándo la pagas completa (artículo 12 del RD 238/2026 y artículo 7 de la orden). El año de margen de los autónomos sale de la disposición transitoria tercera del RD 238/2026.

Puedes emitir y recibir con una plataforma privada, que envía a la vez una copia de cada factura a la solución pública de la AEAT, con esa solución pública o con las dos (artículos 5 y 6 del RD 238/2026). La solución pública es gratuita y la orden prevé un formulario para emitir facturas una a una (artículo 5.1).

Qué hacer ahora

  1. Comprueba si facturas con un programa. Si es así, según la AEAT, con carácter general toda tu facturación tiene que pasar por él.
  2. Si facturas con Excel o Word, mira para qué los usas. Quedan fuera si solo sirven para introducir los datos, emitir e imprimir la factura y guardarla. Si además generan los libros registro de IVA o IRPF o la contabilidad, por ejemplo con una macro, la AEAT los trata como sistema de facturación.
  3. Pide a tu proveedor la declaración responsable, con la que certifica que su programa cumple (artículo 13 del RD 1007/2023). Los programas que se venden deben estar adaptados desde el 29 de julio de 2025, nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 el 29 de octubre de 2024. El aplazamiento anunciado solo afecta a las obligaciones pendientes de empresarios y profesionales.
  4. Si otro emite las facturas en tu nombre, la responsabilidad sigue siendo tuya. Vale para tu gestoría y para la plataforma con la que vendes (artículo 6 del RD 1007/2023).
  5. Si facturas poco, mira la opción gratuita. La AEAT ofrece una aplicación de facturación gratuita que envía los registros en modalidad VERI*FACTU. Está pensada para quien emite pocas facturas al año, solo hace facturas completas y sus registros no se pueden exportar para seguir facturando con otro programa.
  6. Cuenta con la sanción. Cuando llegue tu fecha, tener un programa no adaptado con el que se pueda facturar se multa con 50.000 euros fijos por cada ejercicio (artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria).
  7. Confirma con tu asesor si tus cursos cumplen los requisitos de la exención de IVA: de eso depende qué ventas a alumnos tienes que facturar.

Preguntas frecuentes

¿Tiene que cumplir VeriFactu una academia de oposiciones?

Depende de si emite sus facturas con un programa, no de que prepare oposiciones. Según el BOE, el programa debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si es una sociedad y antes del 1 de julio de 2027 si es un autónomo; el Ministerio de Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé llevarlo a octubre de 2028. Si sus cursos están exentos de IVA y los vende a particulares, esas ventas no exigen factura, salvo que el alumno la pida para ejercer un derecho fiscal, y quedan fuera de VeriFactu salvo que la emita con un programa.

¿Necesito factura electrónica si solo vendo a alumnos particulares?

No. La factura electrónica obligatoria solo se aplica cuando el cliente es un empresario o profesional establecido en España (artículo 3.1 del Real Decreto 238/2026). VeriFactu es otra obligación: si emites a tus alumnos facturas o facturas simplificadas con un programa, también desde tu tienda online, ese programa sí tiene que estar adaptado.

¿Qué fecha me toca si mi academia es una sociedad?

Para VeriFactu, el BOE exige hoy tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027; si se aprueba lo que Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026, pasará a octubre de 2028. La factura electrónica y el deber de informar del rechazo y del pago de las facturas que recibes empiezan el 6 de octubre de 2028, o el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros en el año natural anterior.

¿Qué pasa con la formación bonificada por FUNDAE?

Tu cliente es una empresa, así que la factura es obligatoria siempre, aunque el curso esté exento de IVA (artículo 2.2.a del Reglamento de facturación). Si la emites con un programa, entra en VeriFactu y, con carácter general desde el 6 de octubre de 2028, tendrá que ser además factura electrónica.

¿Es posible modificar una factura ya emitida?

No se modifica: se emite una factura rectificativa, una nueva factura que identifica la que corrige, si falta o está mal un dato obligatorio, si el IVA se calculó mal o si después cambia el precio o se anula la venta (artículo 15 del Reglamento de facturación). Con VeriFactu, el registro original queda intacto y la corrección o la anulación se hace con un registro posterior (artículos 8.2 y 11 del Real Decreto 1007/2023).

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